Si Bien la Resolución 1780 De La AsameBlea General, de 5 de Junio de 2001, Creó El Fondo de Contribuciones Voluntarias para apoyar la participación indigena en reunesosos. ES DECIR QUE, SU COMPRESSÃO NO ESTA SUJETA NI DEPEDE DE LA FINALACION PROVENDENTE del Fondo de Contribuciones Voluntarias.
ASÍ, POR EJEMPLO, ENTRADOS OTROS, REPRESENTOS DE ORGANIZADOS INDIGENAS COMO EL CENTRO; ASI COMO REPRESENTAIS DE PUBLOS NACIONES INDÍGONAS COMO LA NACION NAVAJO E LAS SEIS NACIONES, Participan en forma ativa e este proceso en forma independente delto de contrribuciones voluntarias. Estoes como, Desde Los Inicios de Este Proceso Hasta El Día de Hoy.
Sentado lo que precede, Deviene Necesario Resaltar Que, por Principio, EN SU CALIDAD DE ORGANIZACIMENTO NO FINAS GBERBERNAMENTAL PENAS DE LUCRO, EL CENTRO NO RECUBO FOOS OS CONTRIBUCIONES PROVENDOS DE NINGUN ESTUDA PARA ELEMEMPENO DO SU MANDATOATO. Estoes como, em especial, a respeito de contribuciones comprovadas por Sólo de Los Estados Americanos Sino También de Los Estados de la Comunidad Europea.
Por Consiguiente, Desde El Inicio de Sus Trabajos en la Oea Hasta Nuestros días, El Centro No Recibe Financiación Alguna del Fondo de Contribuciones Voluntarias y; Por Tanto, Su participações e las Reuniones del Grupo de Trabajo Es Ento Sentido Independente de la Influencia de Tales FODOS.